Código de circulación para los ciclistas en Málaga

En España existen regulaciones del tráfico para ciclistas que son establecidas en la ley de de tráfico y deben ser estrictamente respetadas. Encontrarás el código de circulación para ciclistas en Málaga aquí >>>


A continuación resumimos los puntos más importantes para ti:

Ambito de aplicación

Los preceptos de esta Ordenanza serán aplicables a todo el termino municipal de Málaga y obligaran a los usuarios y titulares de las vías y terrenos públicos o privados aptos para la circulación.

Normas de circulación

– Conforme a lo prevenido en el articulo 12 y siguientes de la ordenanza de movilidad, las bicicletas deberán circular con carácter preferente por el carril bici o itinerarios señalizados para su uso, en tales itinerarios salvo señalización en contra, la velocidad máxima permitida será de 30 km/h.

– Las bicicletas no podrán circular por las aceras, andenes y paseos al ser consideradas estas como zonas peatonales, conforme al Art. 121.5 del Reglamento general de Circulación, excepto cuando circulen a una velocidad inferior a 10 Km./h, y se den las siguientes circunstancias:

a. No existan vías exclusivas para su uso
b. Las aceras cuenten con una sección mínima de 3 metros
c. No existan aglomeraciones
d. Respeten la preferencia de pasos de viandantes, no acercándose a menos de 1 metro de distancia
e. No se encuentre señalizada expresamente la prohibición para hacerlo

Condiciones de circulación

Las bicicletas deben circular en las condiciones que se determinan a continuación:

– Si van por la calzada, las bicicletas habrán de circular por el carril de la derecha, así como por el carril central si existiera, pudiendo hacerlo por el carril izquierdo cuando las peculiaridades de la vía no permitan hacerlo por el carril de la derecha o por tener que girar hacia la izquierda.

– Si van por los carriles bici o similares segregados del resto del trafico lo harán con la debida precaución no invadiendo las zonas peatonales.

– Cuando se efectúe un cruce de calzada, siempre que no existan pasos específicos para bicicletas, los ciclistas deberán utilizar los pasos de peatones, en los cuales tendrán prioridad sobre los vehículos a motor aunque deberán ceder, en todo caso, el paso a los peatones.

– Los adelantamientos a bicicletas por parte de vehículos motorizados se realizarán siempre habilitando un espacio, entre éste y la bicicleta, de al menos metro y medio de anchura, pudiéndose reducir a un metro siempre y cuando la velocidad del vehículo motorizado no merme la seguridad del ciclista.

Zonas treinta

– Se permite el transito de bicicletas por las zonas 30 o zonas residenciales, los ciclistas deben circular con precaución ante una posible invasión de la vía por otros usuarios, respetando los límites de velocidad establecidos y adecuando su velocidad a la de los peatones.

Circulación en zonas peatonales

– Excepto en momentos de aglomeración o salvo prohibición expresa, en cuyo caso el ciclista deberá apearse de la bici, se permite la circulación en bicicleta por los parques públicos, paseos centrales y resto de zonas peatonales descritas en el artículo 1 de esta Ordenanza, siempre que se respete la prioridad del peatón, se adecue la velocidad a la de los viandantes, sin sobrepasar nunca los 10 Km./h, y no se realicen maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones o incomodar su circulación.

Circulación en zonas cercanas a edificios

En caso de circulación en zonas cercanas a edificios deben circular a una distancia mínima de un metro y medio de la fachada.

Prohibiciones circulación

Se prohíbe, que los ciclistas se apoyen para circular en una sola rueda o agarrase a vehículos en marcha. Los ciclistas, tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores, en lo que se refiere a conducir habiendo consumido bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

 

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